jueves, 12 de diciembre de 2013

Ley 53-07 Educacion Jurídica.




Clonacion de Celulares



Legislación Nacional de Delito Informatico



En República Dominicana, Internet no se ha regulado de manera expresa, como tampoco en muchos de los países latinoamericanos.
A pesar de los índices de crecimiento del uso de la computadora y de Internet, República Dominicana enfrenta un problema legal consistente en lo que la doctrina denomina "analfabetismo informático", del cual el Poder Legislativo no escapa, por lo que muchos congresistas no entienden el concepto y la estructura de Internet. Asimismo, me atrevo a afirmar que tanto los jueces como los magistrados que forman parte del Poder Judicial tienen hoy día la misma debilidad. “Los delitos de computadora y alta tecnología son una realidad sociológica bien diferenciada; presenta tales singularidades, tal peligrosidad y se multiplican tan rápidamente, que el derecho dominicano debe admitir su especialidad y erigirlos en una categoría jurídica especial para responder adecuadamente a esta nueva manifestación delictiva.

Existe en nuestro país una regulación en La Ley Sobre Derecho de Autor de fecha 4 de Julio del año 1984, G.O. No. 1381  referente a las conductas ilícitas relacionadas con los programas de computadoras y las bases electrónicas de datos ( Articulo 2 ), pero que, aún no contemplan en sí los delitos informáticos, en este sentido, se considera pertinente recurrir a aquellos tratados internacionales de los que el Gobierno es signatario. Para la fecha en que está siendo redactado el presente trabajo se encuentra depositado en nuestras cámaras legislativa un proyecto del Nuevo Código Penal Dominicano que pretende regular estos delitos, para así terminar con aquellos que están quedando impunes por la ausencia de tipicidad. A continuación presento un extracto de su contenido.







Clasificación de Los Delitos Informaticos



La mayoría de los estudiosos en la materia clasifican a este tipo de acciones de dos formas, como instrumento o medio y como fin u objeto. Aún así la doctrina menciona que estos actos ilícitos pueden clasificarse en atención a que producen un provecho para el autor y provocan un daño contra la computadora como entidad física y que procuran un daño a un individuo o grupos, en su integridad física, honor o patrimonio.

Julio Téllez Valdez, clasifica a los delitos informáticos:

1.- Como Instrumento o medio, dichas conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del hecho ilícito; por ejemplo, la falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etcétera), la variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas, la planeación o simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etcétera), el "robo" de tiempo de computadora, la lectura, sustracción o copiado de información confidencial, el aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas, la alteración en el funcionamiento de los sistemas (virus informáticos) y el acceso a áreas informatizadas en forma no autorizadas entre muchas más.

2.- Como Fin y Objeto. En esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física, los cuales pueden ser la programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, el daño a la memoria, o el atentado físico contra la máquina o sus accesorios (discos, cintas, terminales, etcétera).
 

Características de Los Delitos Informaticos



Según Tellez Valdez, este tipo de acciones presentan las siguientes características principales:
  • Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.
  • Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
  • Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
  • Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
  • Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
  • Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
  • Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
  • Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
  • En su mayoría son imprudencia y no necesariamente se cometen con intención.
  • Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad.
  • Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
  • Por el momento siguen siendo ilícitos, impunes de manera manifiesta ante la ley.

Concepto de Delito Informático



Como se señaló, es indispensable el uso de la computadora y del manejo del Internet, para la comisión de conductas delictivas denominadas "Delitos Informáticos", sin embargo, aún en la actualidad no existe una definición en la cual los juristas y estudiosos del derecho estén de acuerdo, es decir no existe un concepto propio de los llamados delitos informáticos. Aún cuando no existe dicha definición con carácter universal, se han formulado conceptos atendiendo a las realidades concretas de cada país.

Cabe destacar lo mencionado por Julio Téllez Valdez, al decir que hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en el Código Penal, lo cual en República Dominicana, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación aún.

Es bueno hacer constar que los países industrializados tienen leyes en torno de los crímenes informáticos desde mediados de los años 80, a excepción de Estados Unidos que la formalizó en 1994.


Mencionando algunas de las diferentes definiciones que nos aportan estudiosos en la materia, relacionadas con los Delitos Informáticos, diremos que para:
Carlos Sarzana, en su obra Criminalista y tecnología, los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminógeneo en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógenea, o como mero símbolo".