jueves, 12 de diciembre de 2013

Legislación Nacional de Delito Informatico



En República Dominicana, Internet no se ha regulado de manera expresa, como tampoco en muchos de los países latinoamericanos.
A pesar de los índices de crecimiento del uso de la computadora y de Internet, República Dominicana enfrenta un problema legal consistente en lo que la doctrina denomina "analfabetismo informático", del cual el Poder Legislativo no escapa, por lo que muchos congresistas no entienden el concepto y la estructura de Internet. Asimismo, me atrevo a afirmar que tanto los jueces como los magistrados que forman parte del Poder Judicial tienen hoy día la misma debilidad. “Los delitos de computadora y alta tecnología son una realidad sociológica bien diferenciada; presenta tales singularidades, tal peligrosidad y se multiplican tan rápidamente, que el derecho dominicano debe admitir su especialidad y erigirlos en una categoría jurídica especial para responder adecuadamente a esta nueva manifestación delictiva.

Existe en nuestro país una regulación en La Ley Sobre Derecho de Autor de fecha 4 de Julio del año 1984, G.O. No. 1381  referente a las conductas ilícitas relacionadas con los programas de computadoras y las bases electrónicas de datos ( Articulo 2 ), pero que, aún no contemplan en sí los delitos informáticos, en este sentido, se considera pertinente recurrir a aquellos tratados internacionales de los que el Gobierno es signatario. Para la fecha en que está siendo redactado el presente trabajo se encuentra depositado en nuestras cámaras legislativa un proyecto del Nuevo Código Penal Dominicano que pretende regular estos delitos, para así terminar con aquellos que están quedando impunes por la ausencia de tipicidad. A continuación presento un extracto de su contenido.







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