jueves, 12 de diciembre de 2013

Concepto de Delito Informático



Como se señaló, es indispensable el uso de la computadora y del manejo del Internet, para la comisión de conductas delictivas denominadas "Delitos Informáticos", sin embargo, aún en la actualidad no existe una definición en la cual los juristas y estudiosos del derecho estén de acuerdo, es decir no existe un concepto propio de los llamados delitos informáticos. Aún cuando no existe dicha definición con carácter universal, se han formulado conceptos atendiendo a las realidades concretas de cada país.

Cabe destacar lo mencionado por Julio Téllez Valdez, al decir que hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en el Código Penal, lo cual en República Dominicana, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación aún.

Es bueno hacer constar que los países industrializados tienen leyes en torno de los crímenes informáticos desde mediados de los años 80, a excepción de Estados Unidos que la formalizó en 1994.


Mencionando algunas de las diferentes definiciones que nos aportan estudiosos en la materia, relacionadas con los Delitos Informáticos, diremos que para:
Carlos Sarzana, en su obra Criminalista y tecnología, los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminógeneo en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógenea, o como mero símbolo".

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