La mayoría de los estudiosos
en la materia clasifican a este tipo de acciones de dos formas, como
instrumento o medio y como fin u objeto. Aún así la doctrina menciona que estos
actos ilícitos pueden clasificarse en atención a que producen un provecho para
el autor y provocan un daño contra la computadora como entidad física y que
procuran un daño a un individuo o grupos, en su integridad física, honor o
patrimonio.
Julio Téllez Valdez, clasifica a los
delitos informáticos:
1.-
Como Instrumento o medio, dichas conductas criminógenas que se valen de las
computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del hecho ilícito;
por ejemplo, la falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito,
cheques, etcétera), la variación de los activos y pasivos en la situación
contable de las empresas, la planeación o simulación de delitos convencionales
(robo, homicidio, fraude, etcétera), el "robo" de tiempo de
computadora, la lectura, sustracción o copiado de información confidencial, el aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema
introduciendo instrucciones inapropiadas, la alteración en el funcionamiento de
los sistemas (virus informáticos) y el acceso a áreas informatizadas en forma
no autorizadas entre muchas más.
2.-
Como Fin y Objeto. En esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que
van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad
física, los cuales pueden ser la programación de instrucciones que producen un
bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, el
daño a la memoria, o el atentado físico contra la máquina o sus accesorios
(discos, cintas, terminales, etcétera).
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