jueves, 12 de diciembre de 2013

Clasificación de Los Delitos Informaticos



La mayoría de los estudiosos en la materia clasifican a este tipo de acciones de dos formas, como instrumento o medio y como fin u objeto. Aún así la doctrina menciona que estos actos ilícitos pueden clasificarse en atención a que producen un provecho para el autor y provocan un daño contra la computadora como entidad física y que procuran un daño a un individuo o grupos, en su integridad física, honor o patrimonio.

Julio Téllez Valdez, clasifica a los delitos informáticos:

1.- Como Instrumento o medio, dichas conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del hecho ilícito; por ejemplo, la falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etcétera), la variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas, la planeación o simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etcétera), el "robo" de tiempo de computadora, la lectura, sustracción o copiado de información confidencial, el aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas, la alteración en el funcionamiento de los sistemas (virus informáticos) y el acceso a áreas informatizadas en forma no autorizadas entre muchas más.

2.- Como Fin y Objeto. En esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física, los cuales pueden ser la programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, el daño a la memoria, o el atentado físico contra la máquina o sus accesorios (discos, cintas, terminales, etcétera).
 

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